En el contrato de seguro de responsabilidad el asegurado es el titular del interés asegurable y es aquella persona que puede ver afectado su patrimonio ante la ocurrencia de un siniestro por el cual debe responder, y cuyo patrimonio protege a través del seguro y puede tener a su vez la condición de tomador del seguro, siendo en consecuencia parte en el contrato de seguro. El asegurado conoce la existencia del contrato así como las condiciones pactadas en el mismo, pudiendo suceder que sin la presentación de la reclamación por parte de la víctima, el asegurado no hubiese tenido siquiera noticia del acaecimiento del siniestro. La víctima del siniestro no ostenta la calidad de parte en el contrato de seguro sino de tercera que recibirá la correspondiente indemnización, siendo entonces la persona que, ocurrido el siniestro sufre un daño y en tal calidad recibe la correspondiente indemnización. La existencia misma del contrato de seguro, así como las condiciones pactadas en dicho contrato pueden ser desconocidas por completo por la víctima, aunque la ocurrencia del siniestro es conocida por ésta desde la ocurrencia del mismo. Por último, la víctima cuenta tanto con la posibilidad de ejercer la acción directa contra el asegurador, como con la posibilidad de demandar al asegurado generador del daño, con la condición de no ejercer dichas acciones acumulativamente.